Resulta que la Biblioteca Virtual Miguel Cervantes ha llegado a un acuerdo con una empresa española especializada en el diseño, contenido y comercialización de libros electrónicos para:
[ceder] a Grammata el uso de 600 títulos en castellano y 25 en catalán de su fondo para reproducir y distribuir por medio de su ereader Papyre. Los libros se precargan en este dispositivo y su comprador tiene derecho a su uso y disfrute sin pagar un sobreprecio por el contenido.
Lo cual plantea una pregunta: ¿los libros de dominio público de la BMVC no son de dominio público, gratuitos?, ¿hay que llegar a un acuerdo con ellos para poder meterlos en un lector de libros electrónico?
Puede parecer una simple maniobra de publicidad, de imagen corporativa y nada más; los libros vienen precargados, eso si es algo que resaltar, pero decir que el «comprador tiene derecho a su uso y disfrute sin pagar un sobreprecio por el contenido» parece absurdo ya que se trata de libros en dominio público.
¿O no?
Si miramos las condiciones legales de la BMVC, vemos que dice:
4.3.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley española de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), corresponden a la UNIVERSIDAD y/o la FUNDACIÓN los derechos exclusivos conexos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre las ediciones digitales realizadas por las mismas de obras de dominio público.
Siendo esto así estamos ante el enésimo ejemplo de la absurdez monumental de la ley de propiedad intelectual. Como ellos se han molestado en digitalizar los libros de dominio público y ordenarlos, editarlos, etc. ese trabajo se merece protección, así que una obra de dominio público, de repente ya no es de dominio público.
En otras palabras, El quijote, que nunca tuvo derechos de autor, ya está protegido en otro sitio más, una edición más que ya pertenece a alguien que no somos todos.
Y es que en el mundo de la propiedad intelectual, la metafísica impera sobre la física.
Lo que nos intentan decir con esto es que, cuando una obra entra en dominio público, lo que entra en realidad es el alma de la obra, en el más puro sentido aristotélico.
Pongamos un ejemplo: Los Pazos de Ulloa, de Emilia Pardo Bazán.
Se publicó en 1886, hace muchos años, 124 años; no en el siglo pasado, en el siglo anterior al siglo pasado. Doña Emilia murió en 1921, así que por haber muerto antes de 1987 y haber pasado ya 80 años, esa obra está en dominio público; es de todos. Pero si esa obra tuvo un editor, y el editor no falleció hasta 1941, entonces no podemos usar el libro publicado en 1886, porque esa edición puede pertenecer al editor y/o herederos (¿habéis visto alguna vez esto, en la segunda hoja de un libro: © de esta edición, la editorial?). Con lo cual, si yo quiero digitalizar esa obra, no debería usar ese libro, esa edición, si lo hago estoy utilizando el trabajo de la edición de otros. Pero en alguna parte estará la obra, el texto sin más, lo que me, nos, pertenece ¿no?
Y ese es el problema, al dominio público pertenece la obra Los Pazos de Ulloa, no una edición concreta sea la primera o no, pero ¿cómo hago yo para acceder a la «obra» sin tocar la edición de otra persona? ¿accediendo al manuscrito, quizás? el manuscrito puede pertenecer a un museo, una biblioteca, los herederos, un particular… puede no existir. Pertenecer a alguien no es lo mismo que ser de dominio público, los herederos pueden impedirme acceder al original (probable), la BNE no deja a cualquiera acceder a según qué fondos, y no olvidemos que hablamos de dominio público (cualquier persona, no solo editores o estudiosos). La respuesta podría estar en que alguien digitalice las obras de dominio público, pagando, o no, si hace falta, para acceder a originales, y así permitir a todas las personas acceder a esas obras legítima y legalmente. Alguien como… la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Y lo están haciendo, bien, pero están añadiendo una capa nueva por encima de derechos de autor, con lo cual estamos igual que en el primer paso ¿dónde accedo yo a una obra de dominio público sin tener que preocuparme por los derechos de nadie, más que los míos propios (estoy en mi derecho de acceder a las obras que pertenecen al público, o sea, a mí) ?
Así que voy a hablar con la SGAE. Quiero saber, de todas las ediciones de obras en dominio público que hubo el año pasado, qué parte me corresponde en concepto de derechos de autor. Si Galaxia Gutenberg publica El Quijote y saca dinero, yo quiero, como parte del público, mi proporción de beneficios.
[Por cierto, vendo mi parte de derechos de los Episodios Nacionales de Galdós. En serio.]
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